Artículo 1122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1122.- Los términos establecidos por disposiciones que, aun cuando no comprendidas en este Capítulo, deban observarse, se computarán en la forma prevenida en el artículo anterior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.