Artículo 1123 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1123.- Las cuestiones incidentales que se susciten en estos juicios se resolverán juntamente con lo principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero, en ningún caso, se formará artículo de previo y especial pronunciamiento, sino que se resolverán de plano.
La conexidad sólo procede cuando se trata de juicios que se sigan ante el mismo juzgado y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial u otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de autos llevados ante juzgados diferentes.
Si se promueve revocación se fallará de plano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.