Artículo 1125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1125.- En los juicios cuya cantidad no exceda de dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, no habrá condenación de costas ni en multa, a pesar de cualquier pacto contrario, en los que exceden de dos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, se condenará al vencido al pago de un diez por ciento del importe del negocio por toda indemnización, que se aplicará al que obtuvo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.