Artículo 1126 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1126.- Contra las resoluciones que se dicten en los juicios de que habla este Título no habrá recurso alguno, a excepción hecha de las sentencias dictadas por los jueces no letrados, sin consulta de asesor, en negocios cuyo interés exceda de cien pesos, que admitirá el recurso de revisión, el que deberá interponerse en el acto de la notificación de la sentencia o dentro del término de tres días, contados a partir de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.