Artículo 1127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1127.- La revisión a que se refiere el artículo anterior, tendrá lugar dentro de ocho días contados desde que se reciba el expediente en el juzgado revisor, que será el de primera instancia respectivo, y se verificará sin substanciación alguna y sin necesidad de nueva gestión de los interesados. Si encontrare alguna violación al procedimiento que hubiere dejado sin defensa al quejoso, dispondrá se devuelva el expediente para que el inferior reponga el procedimiento, desde el punto en que se hubiere cometido. Si no encuentra violaciones devolverá los autos al inferior para que ejecute el fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.