Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 115.- Cuando se trate de notificar a testigos y a personas que no sean parte del juicio, en el caso de que la parte que lo solicite, manifieste bajo protesta de decir verdad que no puede presentarlos, se puede hacer personalmente por cédula, que deberá entregarse en el domicilio en que habite el testigo o la persona que no sea parte del juicio, y deberá contener transcripción de la determinación que se manda notificar, la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicarla, recabando la firma del notificado en la copia de la cédula que será agregada a los autos. Las referidas personas podrán ser notificadas también por correo certificado con acuse de recibo o por telégrafo, fuera del lugar de residencia del juzgado o tribunal, en ambos casos a costa del promovente. Cuando se haga por telegrama se enviará por duplicado a la oficina que ha de transmitirlo, la cual devolverá, con el correspondiente recibo sellado, uno de los ejemplares que se agregará al expediente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.