Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 116.- Procede la notificación por edictos:
I.- Cuando se trate de personas inciertas;
II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora;
En este caso el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo II del Título Noveno;
III.- En todos los demás casos previstos por la Ley.
En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán por tres veces consecutivas, en el Periódico Oficial, en el de mayor circulación o en ambos, a juicio del juez, haciéndose saber que debe presentarse el citado dentro de un término que no bajará de treinta ni excederá de sesenta días.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.