Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 117.- La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los interesados o a sus procuradores por lista de acuerdos que diariamente debe publicarse en los estrados del Juzgado o Sala y en la página de internet del Poder Judicial hasta antes de las nueve horas del día hábil siguiente a la fecha en que se dicte el acuerdo.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.