Artículo 1156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1156.- Al litigante que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que tuvo impedimento bastante, se le impondrá la multa, haciéndola efectiva del depósito a que se refiere el párrafo final del artículo anterior, así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y además se dejará de recibir la prueba.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.