Código Civil estatal

Artículo 1155 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1155.- Cuando las pruebas hubieran de practicarse fuera de la Capital, del Estado o del País, se recibirán a petición de parte dentro de un término de treinta, sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen los siguientes requisitos: 1o.- Que se solicite durante el ofrecimiento de prueba; 2o.- Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados; 3o.- Que se designen, en caso de prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se estén depositados los documentos que han de testimoniarse, o presentarse originales.

El Juez al calificar la admisibilidad de las pruebas, determinará el monto de la cantidad que el promovente deposite como multa en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no se hará el señalamiento para la recepción de la prueba.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1155 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 1155.- Cuando las pruebas hubieran de practicarse fuera de la Capital, del Estado o del País, se recibirán a petición de parte dentro de un término de treinta, sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que…

¿Está vigente el artículo 1155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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