Artículo 1154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1154.- El Juez, al admitir las pruebas ofrecidas procederá a la recepción y desahogo de ellas en forma oral. La recepción de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación, deberá citarse para esa audiencia dentro de los treinta días siguientes a la admisión.
La audiencia se celebrará con las pruebas que estén preparadas dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes y para el efecto se señalará la fecha para su continuación, la que tendrá verificativo dentro de los quince días siguientes. En este caso no hay que seguir el orden establecido para la recepción de las pruebas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.