Artículo 1164 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1164.- Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia en presencia de las partes. El Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de la prueba para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el Juez extrictamente (sic) debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.
Los textos de las preguntas deberán implicarse en el texto de las contestaciones que se asienten en el acta de las diligencias y sólo en casos excepcionales, se podrán asentar separamente (sic), de manera literal, las preguntas de las respuestas.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.