Artículo 1173 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1173.- El emplazamiento se hará a todos los interesados cuyo domicilio fuere conocido, y se publicará además un extracto de la demanda por tres veces, de tres en tres días, en el Periódico Oficial del Estado, y en el diario de mayor circulación, a juicio del juez, llamando a los interesados a oponerse, quienes tendrán derecho de intervenir en el negocio, cualquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoria.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.