Artículo 1174 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1174.- La sentencia ejecutoria hará plena fe contra todos aunque no haya litigado; pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio, se le admitirá a probar contra ella; más se tendrá como buena la sentencia anterior y surtirá sus efectos, hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Se excluyen de la revisión de oficio a que se refiere el artículo 964 de este Código, únicamente las sentencias que hayan resuelto cuestiones relacionadas con vicios o defectos de carácter genérico, consistentes en la ilegibilidad de los datos en alguno de los libros correspondientes, y sobre la existencia de abreviaturas a que se refieren los artículos, 136 y 137 de la Ley del Registro Civil del Estado.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.