Artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1175.- Tan luego como cause ejecutoria la sentencia dictada en estos juicios, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 554 del Código Familiar para el Estado.
ARTICULOS TRANSITORIOS ART. 1°.- Este Código empezará a regir el día 1º de julio de mil novecientos cuarenta y siete.
ART. 2°.- La substanciación de los negocios de jurisdicción contenciosa que estén pendientes en primera o única instancia al entrar en vigor esta Ley, se sujetarán al Código anterior, hasta pronunciarse sentencia. La tramitación de la apelación contra el fallo que se dicte en esos negocios, se sujetará a este Código; pero para la procedencia del recurso, regirán las disposiciones de la Ley anterior.
La substanciación de los negocios de jurisdicción voluntaria se acomodarán desde luego a las disposiciones de este Código.
ART. 3°.- La tramitación y resolución de las apelaciones pendientes al entrar en vigor este Código, se sujetarán a las prescripciones del artículo anterior.
ART. 4°.- Si para la interposición de un recurso o para el ejercicio de algún derecho en la tramitación de los negocios pendientes al expedirse este Código, estuviere corriendo un término y el señalado en él fuere menor que el fijado en la Ley anterior, se observará lo dispuesto en esta última.
ART. 5°.- Los jueces y tribunales en su primer proveído, que deberá ser notificado personalmente, hará saber a las partes lo que se previene en los artículos anteriores.
ART. 6°.- Salvo lo que se dispone en estos transitorios, quedan abrogadas las anteriores Leyes de Procedimientos Civiles.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y siete.- Dip.
Presidente, PEDRO S. ALVAREZ.- Dip. Secretario, Profr. NICOLAS LOPEZ.- Dip.
Secretario, LUCIANO CEDILLO SALAZAR.- Rúbricas.
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y siete.
GONZALO N. SANTOS El Secretario General de Gobierno Lic. LUIS NOYOLA N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.
P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1972.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las Leyes y disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 20 DE JULIO DE 1975.
PRIMERO.- El presente Decreto deroga los anteriores que se le opusieren.
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor diez días después de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial.
P.O. 27 DE ABRIL DE 1978.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 26 DE ENERO DE 1990.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día 15 de marzo de 1990.
ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí que se opongan a los preceptos a que se contraen los Artículos Prmero (sic) y Segundo del Decreto.
ARTICULO TERCERO.- Los Jueces Civiles seguirán conociendo de las controversias del orden familiar que se encuentren en tramitación, hasta dictar sentencia; los Jueces de lo Familiar, empezarán sus actividades a partir de las demandas iniciales que ante ellos se presenten.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos de apelación pendientes de tramitar al entrar en vigor el presente Decreto se regirán por las disposiciones generales del Código de Procedimientos Civiles, pero la Sala dispondrá el nombramiento de un defensor, para la parte recurrente que carezca abogado, como lo dispone el Artículo 1147 del Capítulo Primero, de las Controversias del Orden Familiar.
P.O. 10 DE JULIO DE 1990.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 17 DE ENERO DE 1992.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 27 DE ENERO DE 1995.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 17 DE JUNIO DE 1996.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 9 DE MAYO DE 1997.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 30 DE MAYO DE 1997.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Todos los créditos con garantía hipotecaria contraídos antes del inicio de vigencia de las adiciones contenidas en el Decreto 795 de la LIV Legislatura, relativas al Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para el Estado, así como de las presentes modificaciones, reformas y adiciones, se regirán por las normas civiles y procesales vigentes al momento de la contratación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, también se observará tratándose de las reestructuraciones, renegociaciones o nuevos convenios de deuda o créditos, cualquiera que sea la forma que adopten para tal efecto, que se efectúen con posterioridad al inicio de vigencia de estas reformas, modificaciones y adiciones, y que tengan como causa o antecedente, un crédito hipotecario contraído con anterioridad a la vigencia de las mismas, en cuyos casos se aplicará la legislación civil y procesal vigentes antes de las reformas.
TERCERO.- Se derogan del Título Séptimo, Capítulo V "Del Juicio Hipotecario", del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, los artículos que se reforman en lo integral, así como las partes de aquellos artículos que a raíz de esta reforma se modifican parcialmente.
CUARTO.- Se derogan por tanto, todas las disposiciones legales que se opongan al presente.
P.O. 16 DE JULIO DE 1997.
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
P.O. 24 DE JULIO DE 1998.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
P.O. 20 DE MARZO DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los juicios sobre rectificación de actas del estado civil actualmente en trámite, se seguirán rigiendo hasta su conclusión definitiva por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
TERCERO. Las apelaciones y revisiones de oficio relativas a rectificaciones de actas del estado civil pendientes de resolver, seguirán su curso legal hasta su solución en los términos establecidos al efecto por este Ordenamiento.
CUARTO. Se derogan todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE JUNIO DE 2007.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. La Junta Directiva de DIF Estatal, en un plazo no mayor de treinta días, convocará a los integrantes del Consejo Estatal de Adopciones para que se constituyan.
TERCERO. El Ejecutivo del Estado deberá elaborar el Reglamento del Consejo Estatal de Adopciones, en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
CUARTO. La Dirección General del DIF Estatal, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá convocar al Consejo Técnico de Adopciones, haciéndole del conocimiento a la Junta Directiva del DIF Estatal.
QUINTO. La Dirección General del DIF Estatal, deberá elaborar el Reglamento del Consejo Técnico de Adopciones, sometiéndolo a consideración de su Junta Directiva, en un plazo no mayor de noventa días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 7 DE AGOSTO DE 2007.
ARTICULO PRIMERO. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor el día uno de octubre del año 2007, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de este Decreto, entrarán en vigor al di a siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
El artículo Sexto del presente Decreto una vez publicado en el órgano oficial respectivo, entrará en vigor el día que adquiera plena vigencia el Decreto Legislativo No. 197, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de julio de 2007.
ARTICULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamentó de la ley que se expide, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del artículo Primero de este Decreto.
ARTICULO TERCERO. El Sistema a que se refiere la Ley que se expide, se integrará dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del artículo Primero del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO. El Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento del Sistema.
Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, dentro de los noventa días siguientes a la integración del mismo.
ARTICULO QUINTO. En los presupuestos de egresos para el ejercicio del año 2008, el Ejecutivo del Estado y los municipios, deberán considerar los recursos para el cumplimiento de los programas y acciones que deriven de la ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
El Honorable Congreso del Estado, al aprobar el Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado para el ejercicio del año 2008, y años subsecuentes, verificará se incluya en los rubros y partidas respectivas, los recursos destinados al desarrollo y cumplimiento de dichos programas y acciones.
Así mismo, verificará que en los presupuestos de egresos para el ejercicio del año 2008 de los municipios, se consideren los recursos para el cumplimiento de los programas y acciones que deriven de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí.
ARTICULO SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2007.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con la materia familiar a que refiere el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor a este Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento.
P.O. 21 DE MAYO DE 2009.
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE JULIO DE 2009.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga la Ley del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de San Luis Potosí, publicada con fecha 16 de noviembre de 1992 mediante Decreto No. 160, en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 30 DE JULIO DE 2009.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. En tanto no cuenten con los equipos informáticos necesarios, las notarías públicas y las autoridades competentes a que se refiere el presente Decreto, se podrá presentar el informe de aviso de testamento impreso en papel, hasta por un periodo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a éste.
P.O. 12 DE ABRIL DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012.
ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- La vigencia en cuanto a la aplicación y ejecución del procedimiento de los mecanismos alternativos por parte del Centro Estatal, iniciará después de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente; por lo que hace al funcionamiento de los Centros Privados, y Centros públicos, iniciará después de ciento ochenta días de iniciada la vigencia de este decreto.
ARTICULO TERCERO.- El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí deberá elaborar las disposiciones legales orgánicas y complementarias necesarias en la materia de esta Ley, para su debida aplicación, en el plazo no mayor de tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTICULO CUARTO.- En el mismo término inicial del párrafo precedente, el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí deberá proveer los recursos financieros y humanos necesarios para el funcionamiento del Centro Estatal.
ARTICULO QUINTO.- El Centro Estatal deberá estar instalado y conformado en un término no mayor a treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
ARTICULO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado deberá contemplar en sus presupuestos los recursos necesarios para el funcionamiento de los Centros Públicos de Solución de Controversias.
ARTICULO SÉPTIMO.- Los Ayuntamientos del Estado, deberán emitir la reglamentación de esta Ley en el ámbito de su competencia, de manera previa a la implementación de los mecanismos que regula esta Ley.
ARTICULO OCTAVO.- Las autoridades e instituciones públicas en el Estado de San Luis Potosí que refiere el Capítulo II de esta Ley, observarán lo conducente en el ámbito de su competencia y dentro de un plazo no mayor de un año, deberán proponer y realizar las adecuaciones a las disposiciones legales que rigen su operación y funcionamiento, así como a los planes y programas que los gobiernan, con el fin de hacer efectiva en la entidad y para la ciudadanía, las culturas de la paz, y de la legalidad.
ARTICULO NOVENO.- Las disposiciones relativos (sic) al y del Código de Procedimientos Civiles, entrarán en vigor posterior a los seis meses en que se publique el presente decreto ARTICULO DECIMO.- Las disposiciones relativos (sic) al y de los Códigos Procesal de Procedimientos (sic) Civiles, y Penales, entrarán en vigor posterior a los seis meses en que se publique el presente decreto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango en lo que se opongan a esta Ley.
P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2012.
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente.
P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 6 DE ABRIL DE 2013.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE JULIO DE 2013.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 5 DE JULIO DE 2014.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 10 DE ENERO DE 2015.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.
P.O. 24 DE MAYO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO 0216.- SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 23 DE JUNIO DE 2016.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0234.- SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
[N DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 0392.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 922, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0571.- SE ADICIONA PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 942, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
P.O. 28 DE FEBRERO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0573.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 14 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0577.- SE REFORMA (SIC) LOS ARTÍCULOS, 481.3 EN SU PÁRRAFO DÉCIMO TERCERO, Y 788 EN SU FRACCIÓN IV; Y ADICIONA A LOS ARTÍCULOS, 67 PÁRRAFO SEGUNDO, Y 268 BIS PÁRRAFO SEXTO, DE Y (SIC) AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Decreto.
P.O. 14 DE MARZO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0579.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 561, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 5 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0667.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 36; Y ADICIONA AL ARTÍCULO 35 UNA FRACCIÓN, DE Y AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
P.O. 19 DE JULIO DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0676.- SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS CÓDIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, FAMILIAR Y PENAL TODOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 723.- SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 728.- SE REFORMA LOS ARTÍCULOS, 71 Y 975 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 729.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1140, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 10 DE MARZO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 899.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 939.- SE DEROGA EN Y LOS ARTÍCULOS, 903 SU FRACCIÓN III, 910, Y 912, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 940.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS, 448 BIS EN SUS FRACCIONES, I LOS PÁRRAFOS, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, II, Y III, Y 456, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 15 DE MAYO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 952.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 448 BIS EN SU FRACCIÓN I EL PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 1012.- SE ADICIONAN EN EL TÍTULO NOVENO AL CAPÍTULO IV LAS SECCIONES, PRIMERA, Y SEGUNDA, ÉSTA “DEL DIVORCIO INCAUSADO” Y LOS ARTÍCULOS, 561 BIS A 561 UNDECIES, AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 1013.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 112, 113, Y 114 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE JULIO DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 1035.- SE ADICIONA UN APÁRRAFO (SIC) AL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0004.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 64, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0023.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1072 EN SU PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
P.O. 5 DE MARZO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0123.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado, lo hará publicar, circular y obedecer.
P.O. 11 DE ABRIL DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0145.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 11 DE ABRIL DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0146.- SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 30 DE MAYO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0170.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 107, 120, 121 Y 123; Y ADICIONA AL ARTÍCULO 114 PÁRRAFO CUARTO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 4 DE JUNIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0173.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS, 232, 264, 533 Y 535; Y DEROGA DE Y (SIC) LOS ARTÍCULOS 229 SU FRACCIÓN I, 234, 237, Y 245 SU FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 3 DE JULIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0192.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 29 DE JULIO DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0213.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 1140 EN SU PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0275.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 268 BIS EN SU PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0302.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 0303.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 939 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ”.] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 0304.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ".] PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "Plan de San Luis".
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.