Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 121.- Los secretarios de los juzgados y de las salas del Supremo Tribunal, los actuarios o notificadores, o quienes hagan sus veces, deberán formular diariamente, por duplicado, y autorizada con su firma y sello del tribunal, una lista de los acuerdos, o resoluciones, expresando en ella la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de los interesados e insertar íntegramente el auto dictado, y en el caso de sentencias, un extracto de la misma o los puntos resolutivos.
La lista de acuerdos deberá fijarse en los estrados del Juzgado o Sala, que corresponda y publicarse en la página de internet del Poder Judicial del Estado, antes de las nueve horas del día hábil siguiente de la fecha del auto o sentencia, y un ejemplar se guardará en el archivo del tribunal para resolver cualquier duda que se suscite.
Por ningún motivo se incluirán en la lista los asuntos o resoluciones de carácter reservado a juicio del tribunal, debiendo motivarse expresamente esta determinación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2019)
La sola publicación de la lista de acuerdos en los estrados del juzgado o tribunal, y en la página de internet del Poder Judicial, se tendrá por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.