Código Civil estatal

Artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 121.- Los secretarios de los juzgados y de las salas del Supremo Tribunal, los actuarios o notificadores, o quienes hagan sus veces, deberán formular diariamente, por duplicado, y autorizada con su firma y sello del tribunal, una lista de los acuerdos, o resoluciones, expresando en ella la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de los interesados e insertar íntegramente el auto dictado, y en el caso de sentencias, un extracto de la misma o los puntos resolutivos.

La lista de acuerdos deberá fijarse en los estrados del Juzgado o Sala, que corresponda y publicarse en la página de internet del Poder Judicial del Estado, antes de las nueve horas del día hábil siguiente de la fecha del auto o sentencia, y un ejemplar se guardará en el archivo del tribunal para resolver cualquier duda que se suscite.

Por ningún motivo se incluirán en la lista los asuntos o resoluciones de carácter reservado a juicio del tribunal, debiendo motivarse expresamente esta determinación.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2019)

La sola publicación de la lista de acuerdos en los estrados del juzgado o tribunal, y en la página de internet del Poder Judicial, se tendrá por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 121.- Los secretarios de los juzgados y de las salas del Supremo Tribunal, los actuarios o notificadores, o quienes hagan sus veces, deberán formular diariamente, por duplicado, y autorizada con su firma y sello…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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