Código Civil estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 122.- En las salas del Tribunal y en los juzgados, el actuario o notificador, o quien haga las veces, harán constar en los autos respectivos la fecha de la notificación por listas de acuerdos en que se haya hecho la publicación a que se refiere el artículo anterior, bajo la pena de cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente por la primera falta; de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente por la segunda; y de suspensión de empleo, hasta por tres meses, por la tercera, sin perjuicio de indemnizar debidamente a la persona que resulte perjudicada por la omisión. De la misma forma habrá de procederse en contra de aquél funcionario que omita publicar la lista de acuerdos dentro del horario precisado en el artículo 121 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 122.- En las salas del Tribunal y en los juzgados, el actuario o notificador, o quien haga las veces, harán constar en los autos respectivos la fecha de la notificación por listas de acuerdos en que se haya hecho…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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