Código Civil estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 136.- Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior:

I.- Los casos en que desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquellos en que tanto una como la otra se encontraren en parte procedentes;

II.- Cuando ejercitada una acción sólo se estime procedente en parte, por las excepciones que hubiere hecho valer el demandado.

(ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)

III.- En caso de que las partes hubieren llegado a un convenio como resultado de la mediación, de la conciliación o de cualquier otro arreglo con apoyo de mecanismos alternativos de solución de conflictos, no habrá condena en costas, debiendo soportar cada parte las que hubiere erogado, salvo acuerdo en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 136.- Se exceptúan de lo prevenido en el artículo anterior: I.- Los casos en que desestimada la demanda, lo sea igualmente la reconvención y aquellos en que tanto una como la otra se encontraren en parte…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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