Artículo 137 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 137.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el artículo con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro de tercer día.
De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.