Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 140.- Nunca por motivo alguno, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del veinte por ciento sobre el interés del mismo; los jueces deberán de oficio reducir la cantidad que importe la regulación al citado veinte por ciento, haciendo valuar por peritos el monto o valor total del negocio si no consistiere éste en una cantidad precisa de dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.