Código Civil estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 140.- Nunca por motivo alguno, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del veinte por ciento sobre el interés del mismo; los jueces deberán de oficio reducir la cantidad que importe la regulación al citado veinte por ciento, haciendo valuar por peritos el monto o valor total del negocio si no consistiere éste en una cantidad precisa de dinero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 140.- Nunca por motivo alguno, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del veinte por ciento sobre el interés del mismo; los jueces deberán de oficio…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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