Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 167.- Cuando no proceda la inhibitoria debe pagar las costas el que la promovió y una indemnización hasta de quince días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, que, según la importancia del negocio, le impondrá el superior en favor del colitigante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.