Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 179.- La recusación suspende la jurisdicción del funcionario, entre tanto se califica y decide, salvo lo dispuesto en el artículo 177.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.