Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 203.- Sólo los Jueces de lo Familiar pueden decretar la separación de que habla el Artículo 201. En los distritos judiciales foráneos, los Jueces Mixtos de Primera Instancia, están facultados para actuar como Jueces de lo Familiar.
(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.