Artículo 204 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 204.- La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funda, el domicilio para la habitación de cada cónyuge, la existencia de los hijos menores y las demás circunstancias del caso.
(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.