Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 206.- Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación atendiendo a las circunstancias de cada caso en lo particular.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.