Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 207.- El Juez podrá variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justa que lo amerite o en vista de lo que los cónyuges, de común acuerdo o individualmente lo soliciten, si lo estiman pertinente según las circunstancias del caso.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.