Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 209.- En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge, previniéndolo que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su cónyuge, bajo el apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.