Artículo 210 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 210.- La autoridad judicial determinará la situación de las hijas o hijos menores atendiendo a las circunstancias del caso, tomando en cuenta las obligaciones señaladas en el artículo 31 del Código Familiar para el Estado; las propuestas de los cónyuges, si las hubiera; y lo dispuesto por el artículo 555 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.