Artículo 215 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 215.- Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral con el nombramiento del mismo por el juez.
Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, en la junta a que se refiere el párrafo anterior, el juez requerirá previamente a la parte que no hubiere presentado el documento, para que reconozca el compromiso y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.