Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 216.- En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie o fallezca y no hubiere substituto designado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.