Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 22.- El tercero obligado a la evicción, deberá ser citado a juicio oportunamente para que le pare perjuicio la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.