Artículo 23 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 23.- El tercero que, aduciendo derecho propio intente excluir los derechos del actor y del demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al pleito, con arreglo a las disposiciones que este Código establece para las tercerías.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.