Artículo 24 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 24.- Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del Registro Civil para que se anulen o rectifiquen.
Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones de estado civil, perjudica aún a los que no litigaron.
Las acciones de estado civil fundadas en la posesión de estado, producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien las disfrute contra cualquier perturbador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.