Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 232.- No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en secuestro de bienes, en los casos de las fracciones II y III del artículo 229.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.