Código Civil estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 232.- No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en secuestro de bienes, en los casos de las fracciones II y III del artículo 229.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 232.- No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente consistirán en secuestro de bienes, en los casos de las fracciones II y III del artículo 229.

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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