Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 244.- Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo precedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.