Código Civil estatal

Artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 244.- Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo precedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 244.- Si el actor no cumple con lo que se dispone en el artículo precedente, la providencia precautoria se revocará de plano luego que lo pida el demandado.

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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