Código Civil estatal

Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 245.- Si el que ha solicitado la providencia no entablare la demanda dentro del término fijado en este capítulo; si la providencia fuere revocada, o si entablada la demanda fuere absuelto el reo, pagará por vía de indemnización a su contrario:

I.- (DEROGADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2019)

II.- El veinte por ciento del valor de los bienes secuestrados en los demás casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 245.- Si el que ha solicitado la providencia no entablare la demanda dentro del término fijado en este capítulo; si la providencia fuere revocada, o si entablada la demanda fuere absuelto el reo, pagará por vía de…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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