Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 245.- Si el que ha solicitado la providencia no entablare la demanda dentro del término fijado en este capítulo; si la providencia fuere revocada, o si entablada la demanda fuere absuelto el reo, pagará por vía de indemnización a su contrario:
I.- (DEROGADA, P.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
II.- El veinte por ciento del valor de los bienes secuestrados en los demás casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.