Artículo 246 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 246.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y, si no se funda en el título ejecutivo, sólo podrá despacharse si el solicitante da fianza ante el juez de los autos para responder de la indemnización que establece el artículo anterior.
El Ministerio Público no estará obligado a otorgar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.