Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 264.- Transcurrido el término del emplazamiento sin haberse contestado la demanda, a petición de parte se hará la declaración de rebeldía.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 2019)
Para hacer la declaratoria de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente si las citaciones y notificaciones precedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio.
Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejó de contestar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.