Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 265.- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el término de seis días, observándose respecto de éste y del demandado las mismas reglas que quedan establecidas en los artículos 259 y siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.