Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 267.- Confesada la demanda en todas sus partes o allanándose a ella o manifestando el actor su conformidad con la contestación, previa ratificación, se pronunciará sentencia. Si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se pondrán los autos a disposición de las partes para que aleguen, y la sentencia se pronunciará dentro del término de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.