Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 269.- El juez, una vez satisfechas las formalidades procesales correspondientes, de oficio mandará recibir el juicio a prueba en caso de que los litigantes lo hayan solicitado, o de que él lo estime necesario.
El auto que ordene abrir un juicio a prueba no admite recurso; el que lo niegue será apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.