Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 290.- Contra el auto que niegue una prueba de las ofrecidas oportunamente, procede el recurso de apelación en efecto devolutivo; el que la conceda no tendrá recurso alguno. El auto que niegue la recepción de una prueba promovida después del término del ofrecimiento no admite recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.