Artículo 292 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 292.- El término probatorio es ordinario o extraordinario. El ordinario, que será de treinta días improrrogables, se abrirá por ministerio de la Ley al día siguiente del en que se notifique el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.