Artículo 293 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 293.- Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, a petición de parte, se concederá un término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
I.- Que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas;
II.- Que se indiquen los nombres y la residencia de los testigos que han de ser examinados, cuando la prueba sea testifical;
III.- Que se designe, en caso de ser prueba instrumental, los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o de presentarse originales.
El juez, al calificar la admisibilidad de las pruebas, resolverá sobre el término extraordinario y determinará el monto de la cantidad que el promovente deberá depositar para asegurar el pago de la indemnización en caso de no rendirse la prueba. Sin este depósito no surtirá efectos el término extraordinario concedido.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.