Código Civil estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 294.- El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar el que tuvo para ello impedimento bastante a juicio del Juez, será condenado, al concluir el período probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización de diez a treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)

ART. 294 BIS.- Al litigante que ofreciere pruebas que se pueda apreciar que el propósito es el de retrasar el juicio, se le impondrá una multa que no baje de diez ni exceda de cuarenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí?

ART. 294.- El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar el que tuvo para ello impedimento bastante a juicio del Juez, será…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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