Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 295.- El término extraordinario de prueba será:
I.- De cincuenta días, si las pruebas para las que se solicitó hubieren de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado;
II.- De cien días, si hubieren de practicarse en la América del Norte, en la Central o en las Antillas;
III.- De ciento veinte días si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.