Artículo 317 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 317.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando se niegue a declarar;
III.- Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.