Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 318.- No podrá ser declarado confeso el llamado a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibido legalmente.
La declaración se hará cuando la parte contraria lo pidiere, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.