Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 320.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en las posiciones, y contra ellos no se le admitirá prueba testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.