Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 321.- No se permitirá que se vuelvan a formular posiciones sobre hechos que hayan sido objeto de ellas y respecto de las cuales se hubiere practicado la diligencia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.